¡Cuidado con la documentación que solicitamos!
Obtenerla es gratuito y nos puede evitar futuros quebraderos de cabeza.
¡Por Fin!
- Ya sabemos lo que nos pasa.
- Ya sabemos lo que queremos.
- Ya recogimos los presupuestos.
Ya hemos tenido la reunión, hemos debatido el tema, hemos elegido la empresa que nos hará los trabajos.
Ale, Ale. ¡Que comiencen los trabajos lo antes posible!…….
¡Cuidado!
A partir de este momento es cuando comienzan las responsabilidades de las comunidades de vecinos / propietarios y de su presidente como representante.
Es ahora cuando tenemos que vestirnos de Sr. Promotor y cubrir todas nuestras responsabilidades directas e indirectas.
Documentación a tener en cuenta y que debe aportar la empresa que nos hará el trabajo.
Solicitando y obteniendo el listado de documentación, que a continuación se detalla, el promotor (comunidad de vecinos) se asegura que la empresa que va a realizar estos trabajos, dispone de todos estos documentos y los mismos están en regla, está cubriendo gran parte de sus responsabilidades subsidiarias, por lo que es conveniente que guarde fotocopia de todos ellos y formar una carpeta que debería mantener, como mínimo, hasta la finalización de la garantía de la obra.
Obtenerla es gratuito y nos puede evitar futuros quebraderos de cabeza.
No olvidemos que en la legislación Española, hay ciertos deberes de las empresas que en caso de no ser cubiertos, pueden ser reclamados a los promotores, En este caso comunidades de vecinos, quienes tienen la obligación de vigilar su cumplimiento.
Entregar esta documentación por parte de cualquier empresa, no debe suponer ninguna molestia ni inconveniente, pues todos ellos son documentos de uso cotidiano y que deben estar constantemente actualizados.
En caso de ser una Sociedad
(S.L. – S.A. – S.L.U. ó similares)
- Escritura de constitución a) Debe estar inscrita en el registro mercantil. b) La persona que firma el contrato de ejecución, debe aparecer como apoderada.
- En caso que la persona que firma el contrato no aparezca en la escritura original, deberán aportar la escritura de apoderamiento, mediante la cual la empresa otorga poder, autoridad y responsabilidades a la persona que firma.
- Certificado registro R.E.A. «Registro de Empresas Acreditadas para la construcción»
- Alta de la sociedad en la Seguridad Social.
- C.I.F.
- Alta en el I.A.E. y el recibo vigente pagado (Impuesto de Actividades Económicas). «Existen algunas excepciones y exenciones por el que pueden estar exentos»
- Certificado de la T.G.S.S. de estar al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social. (A los efectos de las garantías del artículo 42 del estatuto de los trabajadores)
- Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, «Validez máxima 12 meses». (En virtud del artículo 43.1 f de la LGT)
- Listado de personas que van a trabajar en la obra. y de cada uno de ellos:
- Parte de Alta en la Seguridad Social, de cada trabajador.
- Últimos TC1 y TC2. (En caso que estén dados de alta desde hace más de 1 mes)
- En caso de trabajadores no pertenecientes a la Unión Europea. Solicitar permiso de residencia y trabajo en España.
- Acreditación de que todos los trabajadores han recibido la formación en prevención de riesgos laborales, requerida para su puesto de trabajo.
- Diplomas de la formación básica y específica por puesto de trabajo. (O documento acreditativo de poseerla).
- Certificado médico de aptitud de cada trabajador para su puesto de trabajo.
- Recibí firmado (Uno por trabajador) con una relación de todos los elementos de protección recibidos Individual recibidos.
- Póliza de Seguro de Convenio colectivo y recibo de estar al corriente de pago. (Muerte o incapacidad absoluta de los trabajadores)
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y recibo de estar al corriente de pago.
- Contrato y recibo en vigor con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Contrato y recibo en vigor con el Servicio de Prevención de accidentes laborales, o acreditación de la modalidad elegida en materia de prevención de riesgos laborales.
- Nombramiento por parte de la empresa del trabajador designado como responsable de seguridad.
Ardua labor ¿Verdad?
Hemos tratado de simplificar de una manera práctica la documentación a solicitar.
Esto es el mínimo imprescindible para asegurarnos que es una empresa con una mínima seriedad.
El simple hecho que nos entreguen la documentación, no nos asegura una experiencia tranquila, pero sí que va a eliminar empresas con una alta probabilidad de crearnos problemas.
Agradeceríamos aportaciones a este post, pretendemos que sea útil y vuestras apreciaciones seguro nos serán útiles.
¿Que os parece el tema?